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¿Son legales los detectores de radar?

¿Son legales los detectores de radar?
Lunes, 11 de mayo de 2015

El gobierno ha querido dejarlo claro. Y nos ha explicado la diferencia entre detectores, avisadores e inhibidores. Te lo explicamos.

La reforma de la Ley de Seguridad vial vuelve a prohibir expresamente el uso de detectores de radar, que ya lo estuvieron anteriormente hasta que en la tramitación parlamentaria de la anterior reforma, en 2009, la supresión de un artículo provocó que no quedara clara su vigencia y la Dirección General de Tráfico optara por no sancionar su uso. Desde el año pasado, se prohíbe expresamente, y se sanciona con multa de 200 euros y pérdida de tres puntos, usar detectores de radar para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

¿Qué son los detectores?
Son dispositivos con capacidad de detectar la presencia de un radar (fijo o móvil) y avisar al conductor. Los primeros aparatos que ofrecía el mercado iban ocultos, pero desde 2009 la mayoría son portátiles y se instalan con una ventosa al parabrisas.

¿Y los inhibidores?
Tienen la capacidad de emitir una frecuencia que nula la que emite el radar, y anular también su capacidad para detectar vehículos que excedan el límite de velocidad. Ya estaban prohibidos y su uso conlleva una sanción grave, con multa de 6.000 euros y retirada de seis puntos, mientras que la multa a los establecimientos que instala estos dispositivos llega hasta los 30.000 euros.

Los avisadores, permitidos
Son dispositivos, como los navegadores (GPS), cuya función principal es guiar al conductor a seguir un itinerario, que disponen de una base de datos con los puntos donde se hallan los radares fijos y emiten una señal de aviso cuando el vehículo se acerca a un radar. Los avisadores están permitidos y la información de la situación de radares puede verse en la web de la DGT.

¿Por qué se prohíben detectores e inhibidores?
Lo explica el preámbulo de la reforma de Ley de Seguridad Vial:

"Un aparato que tiene como razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los limites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura legal".

"Resulta contradictorio concienciar de la necesidad de adecuar la velocidad a las limitaciones existentes, por ser el factor concurrente más importante en la accidentalidad, y no prohibir estos dispositivos que se encaminan precisamente a lo contrario".

"No parece lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad junto a otros que disponen que mecanismos que pueden permitir eludirlos".

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